"El legitimo derecho a disentir es un derecho existencial de la persona." friedich durrenmat
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Contrato prestación de servicios de Asesoria jurídica
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA JURÍDICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ___________, S.A. DE C.V., (EN LO SUCESIVO EL "CLIENTE"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR Y POR LA OTRA PARTE, ___________, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (EN LO SUCESIVO EL "PRESTADOR"), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I. Declara el CLIENTE: a) Que es una sociedad mercantil, debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana. b) Que es su deseo contratar al PRESTADOR a fin de recibir los servicios profesionales de asesoría jurídica, planeación y actualización corporativa, auditoría legal y demás servicios legales que requiera el CLIENTE, incluyendo la redacción, revisión y modificación de contratos y documentos jurídicos y la asesoría en materia contenciosa, entre otros (en lo sucesivo los "SERVICIOS"), en los términos y condiciones que se especifican en el presente Contrato. c) Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. II. Declara el PRESTADOR: a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana. b) Que es su deseo celebrar el presente Contrato con el objeto de brindar al CLIENTE los SERVICIOS que éste requiere, bajo los términos y condiciones que se establecen más adelante. c) Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, el PRESTADOR se obliga a prestar al CLIENTE y el CLIENTE está de acuerdo en recibir del PRESTADOR, los SERVICIOS. En general, el PRESTADOR se obliga a prestar los SERVICIOS contratados, en la forma y condiciones convenidos en el presente Contrato, bajo su propia dirección, vigilancia y responsabilidad, empleando los recursos humanos y materiales que fueren necesarios para lograr una óptima prestación de los SERVICIOS, acordando previamente y por escrito los costos y condiciones de los mismos, y manteniendo una absoluta confidencialidad de la información proporcionada por el CLIENTE. SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN. Las partes acuerdan que el PRESTADOR tendrá derecho a recibir del CLIENTE por concepto de honorarios, una igual mensual por la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), en el entendido de que dicha iguala mensual no cubre los gastos y costos extraordinarios que se generen por la prestación de los SERVICIOS. El PRESTADOR trasladará al CLIENTE el impuesto al valor agregado sobre sus honorarios pactados. TERCERA. FORMA DE PAGO. El pago de los honorarios pactados en el presente instrumento se hará dentro de los primeros ____ (___) días naturales de cada mes, previa presentación de las facturas correspondientes que reúnan los requisitos fiscales que exige la ley. Dichos pagos se efectuarán en las oficinas del CLIENTE, mediante la entrega de efectivo o cheque o mediante depósito a la cuenta bancaria que el PRESTADOR indique en su momento. CUARTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Para la prestación de los SERVICIOS pactados, el CLIENTE se obliga a proporcionar al PRESTADOR la información y documentación que el PRESTADOR requiera para la prestación de los SERVICIOS objeto de este Contrato, así como a cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas mediante este Contrato. QUINTA. VIGENCIA. El presente contrato estará en vigor por un plazo indefinido. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Contrato en cualquier tiempo, sin ninguna responsabilidad, mediante notificación escrita entregada a la otra parte con al menos ____ (___) días naturales de anticipación. En todo caso, a la terminación del presente Contrato, el CLIENTE deberá pagar los gastos incurridos por el PRESTADOR, así como sus honorarios pendientes de pago, y el PRESTADOR, por su parte, deberá devolver al CLIENTE toda la información y demás documentación relativa al CLIENTE que obre en su poder. SEXTA. INFORMACION CONFIDENCIAL. Ambas partes reconocen y convienen que toda la información que el CLIENTE proporcione al PRESTADOR y/o a sus empleados con motivo del presente Contrato, será considerada como absolutamente confidencial para los efectos legales conducentes, y el PRESTADOR y sus empleados quedan desde este acto obligados a no revelar, divulgar a terceros, ni permitir que terceros conozcan y usen para su propio beneficio o para beneficio de terceros, la información técnica y/o material que hubiese recibido del CLIENTE con motivo del presente Contrato, obligándose a tratar dichos conocimientos e información de conformidad con los principios básicos de la ética profesional y de la práctica comercial. El PRESTADOR podrá comunicar a sus funcionarios y empleados la parte de la información confidencial que sea estrictamente necesaria para dar cabal cumplimiento al presente Contrato. En estos casos, el PRESTADOR deberá ratificar frente a sus funcionarios y empleados, el carácter confidencial de la información proporcionada. El incumplimiento de lo pactado en la presente cláusula por parte del PRESTADOR o de sus empleados, cuando se demuestre que es por causa a ellos imputable, será causa de rescisión del presente Contrato. Además, el CLIENTE tendrá el derecho de exigir la responsabilidad que resulte por los daños que compruebe se le hubieren ocasionado. SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. El PRESTADOR acepta y reconoce expresamente que por la prestación de los SERVICIOS contratados, no se encuadran las partes del presente Contrato dentro de los supuestos del artículo 10° de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el PRESTADOR y sus empleados no quedan sujetos a dirección, dependencia o subordinación alguna ante el CLIENTE. De igual manera el PRESTADOR, reconoce expresamente como de su propia y exclusiva responsabilidad, las obligaciones de patrón que le impongan las leyes laborales, fiscales, penales, etc., respecto del personal que contrate con motivo de la prestación de los SERVICIOS encomendados. Por tal razón, el PRESTADOR se obliga a sacar en paz y a salvo a las filiales, subsidiarias o matriz, consejeros, funcionarios, empleados, trabajadores, agentes y representantes del CLIENTE, de cualquier queja, reclamación, demanda, denuncia, procedimiento arbitral, administrativo o judicial y demás similares que sean presentados o iniciados en contra del CLIENTE, en virtud de la prestación de servicios materia del presente Contrato, pagando en todo caso, los daños y perjuicios causados al CLIENTE. OCTAVA. FUERZA MAYOR. Ninguna de las dos partes podrá ser demandada o tenerse como responsable de desempeño en parte o totalidad de este contrato o convenio individual si la razón es atribuida por causas de fuerza mayor, incluyendo caso fortuito, inundación, tifón, terremoto, marejada, derrumbe, incendio, plaga, epidemia, cuarentena, peligros provenientes del mar, guerra (declarada o no), amenaza de guerra, disturbios civiles, bloque o requisa de embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte, huelgas, paros, sabotaje u otros problemas laborales, explosión, accidente o falta total o parcial de la maquinaria, planta, instalaciones de transportación y carga o cualquier otra causa análoga fuera del control de las partes. NOVENA. IMPUESTOS. Cada una de las partes será responsable de pagar los impuestos, cargas y demás contribuciones que a su cargo se generen por el cumplimiento del presente Contrato. DÉCIMA. ENCABEZADOS. Los encabezados de las cláusulas de este Contrato se incluyen únicamente para facilitar la referencia a las mismas y no forman parte de este Contrato para cualquier otro fin. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN, ACUERDO TOTAL Y MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes no podrán ceder ni transferir los derechos y obligaciones que adquieran conforme a este contrato, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con su objeto y podrá ser ampliado, modificado o alterado de mutuo acuerdo, mediante documento escrito y firmado por ambas partes, el cual se adjuntará al presente contrato como anexo, formando parte integral del mismo. DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIOS. Las partes señalan como sus domicilios respectivos para efectos del presente Contrato los siguientes: PRESTADOR: CLIENTE: Todos los avisos y notificaciones de cualquier tipo que bajo el presente contrato deban darse las partes, serán por escrito y se considerarán como debidamente hechos cuando sean entregados en persona o 3 (tres) días hábiles después de su envío por correo pagado y certificado o registrado con el acuse de recibo, o enviado por fax y confirmado por correo certificado o registrado. En caso de cambio de domicilio de cualquiera de las partes, ésta deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el cambio; de otro modo, los avisos y notificaciones de cualquier tipo dirigidas al último domicilio indicado, serán legalmente válidas. DÉCIMA TERCERA. DIVISIBILIDAD. Las estipulaciones de este Contrato se considerarán independientes unas de otras y en caso de que alguna de ellas sea declarada no exigible o nula, dicha falta de exigibilidad o nulidad no afectará la validez del resto de las mismas. De la misma manera, si cualquier circunstancia derivada de la modificación de leyes existentes, la publicación de nuevas leyes o de la resolución de autoridad competente, las partes acordaran modificar alguna disposición específica del presente contrato, se entenderá que el resto del contrato mantendrá su vigencia en los mismos términos y condiciones aquí pactados. DÉCIMA CUARTA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCION. Este contrato es de naturaleza mercantil y para todo lo relativo a su interpretación y cumplimiento se regirá por el Código de Comercio de la República Mexicana. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de la ciudad de , renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de , el de de . EL CLIENTE _______________, S.A. DE C.V. Por: Representante Legal EL PRESTADOR _______________, S.A. DE C.V. Por: Representante Legal